CULTURA: LA TORPEZA MAYOR DE LA GESTIÓN

Cuando se restringen las actividades en todo el territorio por la nueva ola de coronavirus, en Bragado se impulsan carreras de motocroos (el pasado fin de semana hubo más de 200 pilotos) y se abre el cine. ¿locura? No realidad.

En el día de hoy en horas de la mañana el municipio adhirió al Decreto Provicial que restringe las reuniones a 10 PERSONAS con actividades recreativas y otras en LUGARES ABIERTOS y si son CERRADOS con VENTILACIÓN NATURAL. En ningún apartado el decreto habla de más de 10 PERSONAS….sin embargo, la Directora de Cultura local a través de la cuenta de face de su área acaba de anunciar que al CINE A PARTIR DE MAÑANA DEJARÁN INGRESAR HASTA 60 PERSONAS.

¿El decreto habla de modalidad especial para el cine? NO

¿El cine tiene ventilación natural en Bragado? NO

¿Por qué se abre el cine en plena ola de rebrote cuando durante todo el 2020, no se hizo nada? NO SABE NO CONTESTA.

¿ Vicente Gatica sabe manejar la gestión local? ADHIERE A UN DECRETO…Y ¿HACE OTRA COSA?

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO MUNICIPAL CON FECHA DE HOY (31/03/2021)

M U N I C I P A L I D A D   DE  B R A G A D O

DEPARTAMENTO  EJECUTIVO

DECRETO N° 409/2021   

VISTO:

    Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020,  N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/2020, N°605/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020, N°985/2020, N°1033/2020, N°67/2021, N°125/2021 y N°168/2021 de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020, 894/2020, 938/2020, 993/2020, 1100/2020, 1162/2020, N°157/2021, N°291/2021 y N°365/21; y

CONSIDERANDO:

        Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;

        Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.

        Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;

        Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales N°127/2020, N°132/2020, N°771/2020, N°976/2020 y N°106/2021;

        Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional N°168/2021,y el Decreto Provincial N°106/2021;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, N°781/2020, N°894/2020, N°938/2020, N°993/2020, N°1110/2020, N°1162/2020, N°157/2021, N°291/2021 y N°365/2021; por ello:      

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Resolución N°796/2021, emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, manteniéndose el Partido de Bragado en FASE 4.-

ARTÍCULO 2°: MODIFICAR a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el Art. 2° del Decreto Municipal N°344/2021, y el Art. 3° del Decreto Municipal N° 1130/2020, estipulando que podrá desarrollarse las actividades sociales, recreativas y familiares, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural, con hasta un máximo de diez (10) personas.

ARTÍCULO 3°: MODIFICAR a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el Art. 1° del Decreto Municipal N°284/2021, no pudiendo desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día, las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas en el marco del sistema de fases establecido por la Resolución Provincial N°796/2021.-

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 del Decreto Nacional N°125/2021, podrán desarrollarse sin limitación horaria.

ARTÍCULO 5°: AMPLIAR a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo lo establecido en el Artículo 2° del Decreto 665/2020, respecto al incumplimiento o desobediencia a los horarios fijados para las actividades estipuladas en el Artículo 3° del presente Decreto, como así también el incumplimiento o desobediencia respecto de los protocolos aprobados por las resoluciones provinciales y las autoridades sanitarias correspondientes, otorgando la facultad a la Dirección de Seguridad de la Municipalidad de Bragado, en el caso de verificar el incumplimiento y de labrada el acta contravencional, la de proceder como medida preventiva a la CLAUSURA PREVENTIVA del local comercial y/o establecimiento, remitiendo el acta de infracción al Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes.

ARTÍCULO 6°: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los pertinentes protocolos.

ARTÍCULO 7º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo.

ARTICULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado.

ARTÍCULO 9º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.

                                                                                       Bragado, 31 de marzo de 2021

Aquí la publicación de Cultura local, y también el decreto local al que se adhirió, ¿quién entiende?

PUBLICACIÓN DEL 31/03/2021 A LAS 11 HS

Por su parte el mismo municipio de Bragado advierte de clausuras por incumplimientos al decreto, por parte del Jusgado de Faltas. ¿Clausurarán entonces el cine?

(TEXTO COMPLETO)

ARTÍCULO 5°: AMPLIAR a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo lo establecido en el Artículo 2° del Decreto 665/2020, respecto al incumplimiento o desobediencia a los horarios fijados para las actividades estipuladas en el Artículo 3° del presente Decreto, como así también el incumplimiento o desobediencia respecto de los protocolos aprobados por las resoluciones provinciales y las autoridades sanitarias correspondientes, otorgando la facultad a la Dirección de Seguridad de la Municipalidad de Bragado, en el caso de verificar el incumplimiento y de labrada el acta contravencional, la de proceder como medida preventiva a la CLAUSURA PREVENTIVA del local comercial y/o establecimiento, remitiendo el acta de infracción al Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes.

Un real incoherencia…o tal vez, los funcionarios y funcionarias locales ¿vivirán en otro lugar?

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