La ONU aprobó resolución promovida por Argentina para limitar accionar de los fondos buitre,

La ONU aprobó resolución promovida por Argentina para limitar accionar de los fondos buitre

  • Así lo manifestó el concejal del FpV, contador Oscar Peracca 
  • La resolución de la ONU “es a favor de la estabilidad económica, de la paz social y de los derechos de los pueblos”, remarco el concejal.

 La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó el  jueves pasado con 136 votos positivos, 41 en contra y 6 abstenciones, la resolución que limita el accionar de los fondos buitre a través de una serie de nueve principios que dan marco a un sistema legal global para los procesos de reestructuraciones de deuda soberana.

 La iniciativa fue propuesta a raíz del litigio judicial entre Argentina y un grupo de fondos especulativos que no aceptaron las reestructuraciones de bonos públicos en mora desde 2001 y denunciaron al país en Nueva York.

La resolución fue tomada por mayoría simple de votos, tras una discusión que se extendió por espacio de seis meses y que fue impulsada inicialmente por Argentina y el G77 más China.

Los principios básicos sobre procesos de reestructuración de deuda  añaden una base y un resultado para futuros debates para esta cuestión.

Los nueve principios que contiene la resolución son los de soberanía, buena fe, transparencia, imparcialidad, tratamiento equitativo, inmunidad soberana, legitimidad, sostenibilidad y reestructuración de la mayoría.

La propuesta habia recibido el respaldo de 19 economistas internacionales que pidieron a los países europeos que la apoyen, entre los que figuran Thomas Piketty (Paris School of Economics), autor del libro “El capital en el siglo XXI”; el exministro griego Varoufakis Yanis; Galbraith James(Universidad de Texas), Flassbeck Heiner (exjefe de la UNCTAD) y Guzmán Martín (Universidad de Columbia), entre otros.

A continuación Peracca detalla los nueve puntos que contiene la Resolución:

1- Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macro económicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.

iiiii

2- El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.

3- El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.

4- El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.

5- El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.

6- El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.

7- El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.

8-  El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.

9- La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *