NEPOTISMO: Laura Pico (concejal UCR) impulsa proyecto que complica al propio intendente GATICA

La concejal de la UCR María Laura Pico, impulsa en la sesión de hoy lunes 4 junio, un proyecto sobre NEPOTISMO que pone en jaque a la administración del gobierno local.

Si bien el propio intendente ha sido señalado por medios provinciales y nacionales sobre la cantidad de familiares que ocupan cargos en su gobierno, él mismo ha señalado que no dejará ninguno su puesto en el ejecutivo.

Mauricio Macri ha solicitado hace unos meses a ministros  y secretarios terminar con el nepotismo y que no trabajen en sus áreas familiares de los propios funcionarios , pero en Bragado, nada ha cambiado.

La concejal Pico,lleva al recinto la discusión solicitando que el ejecutivo municipal a no realizar contrataciones ni nombrar en cargos a familiares, proyecto que complica y mucho al actual intendente. Se supo que el bloque de CAMBIEMOS no aprobará el proyecto haciendo uso de su mayoría en el cuerpo.

Proyecto de Ordenanza Ref. Nepotismo en la Función Pública.- (texto completo)

 VISTO:

Que en su primer discurso como Presidente de la Nación durante la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, el presidente Mauricio Macri denunció que su gobierno encontró “un Estado plagado de clientelismo, despilfarro y corrupción” y anunció importantes medidas con el fin de transparentar el estado;

Que finalmente, y luego de transcurridos dos años de gestión, a nivel nacional y provincial, se tomó la decisión política de ponerle fin al nepotismo;

Que de acuerdo a los fundamentos del decreto 93/2018 firmado por el Presidente de la Nación, “el Gobierno Nacional asumió el compromiso de continuar mejorando la institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las políticas públicas que lleva adelante”.

Que tal como expresó la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires en el decreto 61/2018, en sintonía con el decreto a nivel nacional, “resulta necesario que la provincia de Buenos Aires continúe implementando medidas que propendan al fortalecimiento de la institucionalidad, la transparencia y la ética en el sector público”;

CONSIDERANDO:

Que la transparencia, el control y la eficiencia en la gestión pública es una demanda permanente de la sociedad democrática, en parte dirigida al conjunto de las fuerzas políticas para que continúen en la búsqueda de los mecanismos legislativos que conduzcan al logro de aquellos fines;

Que necesitamos avanzar en una ordenanza en donde se fijen claramente una serie de prohibiciones e incompatibilidades del funcionario para no dejar grises en casos específicos, evitando el abuso del nombramiento de familiares por entender que viola el acceso igualitario al Estado, corrompe los principios de transparencia, entre otros.-

Que muchos municipios de la Provincia de Buenos Aires, oficialistas y opositores al gobierno, ya se han sumado a los decretos del ejecutivo nacional y provincial resaltando en todos los casos que la medida es positiva y viene a sumar mayor transparencia y credibilidad;

Que estamos convencidos que estamos trabajando velando por mayor transparencia, honestidad, probidad, y eficiencia en el ámbito público es que promovemos este proyecto que sin dudas contribuirá el mejor funcionamiento del estado.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y        SANCIONA CON FUERZA DE:

                                                 ORDENANZA:

Artículo 1: Los funcionarios públicos del Municipio de Bragado que contaren entre sus facultades funcionales con las de realizar nombramientos y contrataciones permanentes o provisorias en la función pública municipal, tendrán prohibido ejercer dicha facultar en relación a:

  1. Parientes propios en razón de la naturaleza (consanguíneos) en línea recta (ascendentes y descendentes) y colateral hasta el segundo grado;
  2. Su cónyuge y/o pareja conviviente con la que mantuviera una unión convivencial;
  3. Parientes por afinidad en igual medida y grado que respecto a familiares propios por consanguinidad;
  4. Parientes por consanguinidad de conyugue y/o pareja conviviente con quien mantuviera una unión convivencial en igual grado que en relación a los propios.

La prohibición no se aplicará en los casos en los que mediaren personas designadas y/o a designar mediante procesos de selección por concurso público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.

Artículo 2: La prohibición de ejercer contrataciones se extenderá en igual grado y medida que la detallada en el artículo 1, respecto de funcionarios con injerencia directa en los nombramientos, entendiéndose por tales a aquellos que, sin formar parte de ente o sector en que se realice el nombramiento o contratación, tuvieran un cargo superior o pudiesen ejercer alguna influencia funcional respecto a aquel que tiene la facultad de realizar nombramiento o contrataciones.

Artículo 3: El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar las medidas de transparencia y publicidad necesarias para garantizar el control social sobre la observancia de esta norma y deberán notificar los casos de nepotismo dentro de los 30 días de conocidos a las autoridades competentes, sin perjuicio de su responsabilidad permanente en el cumplimiento de la norma.

A tal fin, deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos, la nómina de la planta de personal permanente, transitoria o por relación contractual, detallando sus respectivas funcionales y posición en el escalafón.

Artículo 4:  Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la presente ordenanza son nulas.

Artículo 5: El que realizare un nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado con inhabilitación para ejercer la función pública por hasta cinco años. El beneficiado con el nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza, será sancionado de igual modo. Ambos, quien nombrase y el nombrado, serán solidariamente responsables por la devolución de los salarios o prestaciones cobradas indebidamente.

Artículo 6: Corresponde al Ejecutivo Municipal, remover o restituir a su cargo original a los agentes públicos en situación de nepotismo, a partir de que se tomen conocimiento del hecho, o requerir igual diligencia a la autoridad encargada de nombrar, designar o contratar.

Artículo 7: Los nombramientos provisorios o contratos realizados con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza y en contravención a sus previsiones no podrán ser renovados.

Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 9: De forma. –

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