Posición del concejal Ramiro San Pedro sobre el Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Bragado

Posición del concejal Ramiro San Pedro sobre el Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Bragado

  • Luego de la I Sesión Extraordinaria celebrada en el Concejo Deliberante

El concejal del Frente pata la Victoria, licenciado Ramiro San Pedro, fue consultado por nuestro medio, sobre un tema importante que fue la Ordenanza del Empleado Público tratada en la I Sesión Extraordinaria del HCD el pasado martes 5 de enero.

Ramiro San Pedro, manifestó su posición manifestando que: “Después de haber tenido en forma exprés las dos últimas sesiones del Periodo Ordinario del HCD Bragado donde se trataron y finalmente sancionaron ni más ni menos que la Ordenanza Fiscal e Impositiva y el Presupuesto 2016. Después de que se le haya solicitado al actual oficialismo la notificación de las sesiones con el tiempo prudencial para la debida evaluación de los proyectos, pedido hecho no sólo desde el Bloque del Frente para la Victoria sino también desde el Bloque Partido Justicialista (integrado por la Concejal Celeste Fernández) y por el Bloque Frente Justicialista por Bragado (integrado por el Concejal Emanuel Aramendi), el día lunes 4 de enero de 2016 nos llegó un mail desde el HCD a las 14:20 hs notificándosenos que el día 5 de enero a las 12 hs teníamos Sesión Extraordinaria a pedido del Sr. Intendente para tratar un Proyecto de Ordenanza Referente al  ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BRAGADO. La excepcionalidad de la coyuntura económica y política propia del período de transición ya dejó de ser un argumento aceptable para transformarse, todo parece indicarlo, en un rasgo característico de la relación que este nuevo Ejecutivo pretende mantener con su contraparte Legislativa…”.

Más adelante dijo que “en este caso, sin embargo, decidimos no ser tolerantes ante este tipo de actitudes, máxime cuando lo que se nos pedía era que tratáramos bajo la modalidad de escribanía (mote tantas veces utilizado por Cambiemos para referirse al comportamiento de los legisladores del FPV) una de las normas más importantes para el Estado Municipal, directamente vinculada a los intereses del actor mayoritario y más importante que forma parte del mismo, es decir, el trabajador municipal

“Tuvimos la fortuna de que el SEMB (Sindicato de Empleados Municipales de Bragado), alertado de esta movida, presentó temprano en la mañana una nota solicitando el tratamiento de un modelo de Estatuto y otro de Negociación Colectiva-Comisión Paritaria. De otra manera, la opinión de los trabajadores municipales hubiera estado ausente en el tratamiento del nuevo Estatuto. Quizá a los integrantes del Ejecutivo Municipal y a los Concejales del oficialismo poco les importe en tanto están excluidos del régimen laboral contenido en el Estatuto. Desde el Bloque del FPV consideramos, no obstante, que es absolutamente imprescindible conocer y respetar la posición del trabajador municipal…”, señaló el concejal Ramiro San Pedro.

Antecedentes

El edil del FpV señaló que “el Proyecto de Ordenanza sobre el nuevo Estatuto para el personal de la Municipalidad de Bragado se circunscribe en el nuevo escenario jurídico, político y económico generado tras la promulgación de la ley 14.656 y la correspondiente derogación de la ley 11.757.

“La ley 11.757, sancionada en el año 1996, también conocida como la “Ley de la Inestabilidad”, fue la norma modelo que representó la visión neoliberal del empleo público municipal. En esta se traduce jurídicamente la concepción del Estado mínimo y el cercenamiento de las conquistas laborales. La 11.757 estableció un único Estatuto para el personal municipal de todos los distritos de la provincia de Buenos Aires, suprimiendo las normas locales que cada Municipio se había dado sobre esta materia luego de las profundas discusiones al respecto, que se iniciaron con el retorno de la democracia. Esta ley viola directamente la autonomía municipal reconocida por los artículos 190 y 192 inciso 3) de la Constitución de la Provincia. Sin embargo, no se trata de la suspensión de la autonomía municipal per se. El modelo neoliberal necesitaba anular esta autonomía para poder llevar adelante las medidas de precarización y flexibilización del empleo público municipal y operar una caída en la calidad de vida de los trabajadores municipales. Una vez más, el viejo principio neoliberal: la variable de ajuste son los trabajadores…”.

En otro tramo de sus conceptos, el concejal del FpV y ex secretario de Gobierno Municipal indicó que “la matriz profunda, el corazón de la 11.757, fue sin duda alguna el desconocimiento de las negociaciones colectivas de trabajo. Uno de los derechos más elementales de los trabajadores, el derecho a discutir con sus empleadores, a través de su representación sindical, las condiciones de trabajo y su remuneración se anulaba por ley. El plan económico que durante la última dictadura militar se implementó a base de desaparición, terror y exterminio, se continuaba ahora por medio del Congreso.

“Este avasallamiento se completaba con la figura de disponibilidad absoluta, que le otorgaba al Ejecutivo Municipal total discrecionalidad sobre el empleado público, violando abiertamente el derecho del mismo a la estabilidad laboral.

Ley 14.656

“ La 14.656, es la nueva ley que regula el empleo público municipal. Constituye una importante conquista de la lucha de los trabajadores municipales de la provincia de Buenos Aires por recuperar aquellos derechos que le fueran arrebatados por la 11.757 e incorporar nuevas reivindicaciones.

“La 14.656 está dividida en tres (3) secciones. La Primera y la Segunda secciones no están sujetas a modificación a través de legislación municipal, salvo que las mismas representen mejoras en los derechos reconocidos en la letra de la ley. La Sección Tercera contiene el “Régimen Supletorio de Empleo Municipal”. Esta Sección, en el artículo 65 establece que en el plazo de 180 de la entrada en vigencia de la ley (que fue el 4 de julio de 2015) puede ser modificada por una Ordenanza municipal que reglamente un régimen de empleo municipal  o por suscripción a un Convenio Colectivo de Trabajo.

“En el Proyecto de Ordenanza enviado por el Ejecutivo Municipal para ser tratado en la Sesión Extraordinaria no sólo se incluyen cuestiones que corresponden a las secciones I y II (violando las disposiciones de la propia ley) sino que, lo que es más grave, se recuperan disposiciones y criterios de la ley 11.757 que fueron derogados y que constituyen claras formas de precarización y flexibilización laboral.

“Se reincorporan la disponibilidad absoluta, el máximo de nueve (9) horas de la jornada laboral diaria, y claras formas de flexibilización laboral encubiertas, como son aquellas que se enumeran bajo el título de modalidades prestacionales (trabajos por prestaciones, trabajos por equipos, extensión extra-laboral y jornada prolongada). Estas modalidades prestacionales son una transcripción literal de las contenidas en la 11.757 y constituyen un claro retroceso en materia de derechos para los trabajadores municipales.

“Estas modalidades prestacionales son reintroducidas para omitir la discusión sobre el artículo 74 de la 14.656 que legisla sobre las horas suplementarias. En efecto, según este artículo, las horas extras que excedan la jornada laboral deberán ser retribuidas con un incremento del 50%, mientras que los días sábados, domingos, no laborables y los feriados nacionales deberán remunerarse con un incremento del 100%. Sabiendo que la mayoría de los empleados municipales de la Municipalidad de Bragado hacen horas extras y considerando que estas representan un componente significativo de su salario, desde el bloque del FPV consideramos que este es un tema de principal importancia.

RAMIRO

“Por otro lado, mientras que en la 14.656 la licencia por nacimiento o maternidad es por 110 días en el Estatuto propuesto por el Ejecutivo los días totales son 90. En este último, también se registra una disminución de los días de licencia por adopción. Además, cabe destacar que en el proyecto del Ejecutivo se observa, en términos generales, un desarrollo y amplitud de la norma en lo referente a las licencias sensiblemente inferior al que se puede ver en la 14.656.

“El Proyecto de Ordenanza del Ejecutivo conserva el criterio de la bonificación por antigüedad de la ley 11.757 de un 1% por año. En la 14.656, el porcentaje de la bonificación por antigüedad se deja librado a determinación por negociación colectiva. En este sentido, los modelos de negociaciones colectivas parten del 3% de antigüedad, tal como existía previamente a la sanción de la 11.757, y como fuera restablecido a los trabajadores provinciales a través de la ley 13.354.

“Finalmente, mientras la ley 14.656 establece que las Juntas de Ascensos y Calificaciones, de Disciplina y Médica “se constituirán de acuerdo a los que se disponga en el Convenio Colectivo de Trabajo”, el Estatuto elaborado por el Ejecutivo municipal le otorga esa potestad al Intendente o al Presidente del Honorable Concejo Deliberante. Atribuyéndole prioridad al Convenio Colectivo de Trabajo se les da la posibilidad a los trabajadores de tener mayor grado de intervención y decisión. El proyecto del Ejecutivo, al contrario, le confiere a este total discrecionalidad.

Pueden enumerarse otras observaciones, que sin duda el Bloque de Concejales del FPV pondrá a consideración oportunamente. No obstante, considero que se han mencionado alguna de las cuestiones principales.

Conclusiones

El Bloque de concejales del Frente para la Victoria ha logrado conseguir la incorporación de un artículo en el Proyecto de Ordenanza del Ejecutivo Municipal que crea una Comisión Mixta integrada por miembros del Dpto. Ejecutivo, del Depto. Legislativo (uno por cada Bloque) y representantes de cada organización sindical para discutir y elaborar en el plazo de 120 días un contraproyecto de Ordenanza reglamentaria o de Convenio Colectivo de Trabajo.

“Desde el FPV consideramos que el camino correcto a seguir, por ser el más democrático, legítimo y representativo es aquel que parte de un Convenio Colectivo de Trabajo, luego avanza con un Estatuto y finalmente incorpora ambos en la correspondiente Ordenanza. Nunca resultará reiterativo repetir que esta norma no va a afectar ni a Concejales ni a Funcionarios sino a los Empleados Municipales. Es por esto que quienes tienen más derecho a intervenir en esta discusión y hacer valer sus posiciones son los Empleados Municipales.

“Desde el bloque de Concejales del FPV hemos logrado también la modificación del artículo 107 del Proyecto de Ordenanza del Ejecutivo Municipal que creaba una Comisión Mixta para evaluar anualmente la incorporación del personal temporario a planta permanente. Mientras que en la redacción original esta Comisión Mixta sólo estaba conformada por miembros del Ejecutivo y un miembro del Legislativo designado por el Presidente del HCD, tras la modificación el Poder Legislativo contará con un representante por cada Bloque y, lo que es más importante, tendrán representación las organizaciones sindicales de los empleados municipales.

“El Proyecto de Ordenanza del Ejecutivo Municipal representa un claro retroceso en materia de derechos para trabajador municipal. Con la excusa de verse apremiados por el escaso tiempo y de estar atravesando una coyuntura excepcional, pretenden imponer una norma que vuelve a poner en vigencia disposiciones anacrónicas, injustas y antidemocráticas de la 11.757.

“Cambiemos es un espacio político que hace tiempo que detenta el poder. Consideramos que siempre fueron perfectamente conscientes de que, en caso de ser gobierno, iban a tener que afrontar esta importante cuestión. Esto es claro, o se trata de un grave caso de improvisación, poca seriedad e irresponsabilidad, o se trata de un grave caso de especulación política y de arbitrariedad. Sea cual sea, la gravedad de las circunstancias sólo puede redundar en perjuicio de los trabajadores municipales.

 

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