BRAGADO SIGUE EN FASE 2- LA PROVINCIA PUBLICÓ EL DÍA 9/6 LA ACTUALIZACIÓN DE FASES.

Hubo hiras de desconcierto en la comunidad, debido al fin de semana que no trajo anuncios por parte del gobierno local. De este modo, en el rubro comercial, cada uno “hizo su juego”. Con un mensaje de estar a “la espera” de resoluciones y normativas, los sectores de la ciudad se preguntaban por estas horas ccómo continuaban sus tareas, aperturas o no, clases presenciales o virtuales, etc.

Sin embargo, el día 8 se emitió el comunicado provicnial que el día 9 de junio fue publicado, en donde se establecen (por 14 días más) las fases en los municipios, quedando Bragado en FASE 2.

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOLUCIÓN Nº 2073-MJGM-2021

LA PLATA, 8 de Junio de 2021.

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-14077657-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia aprobar el listado de municipios incluidos en el sistema de fases, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.

Que el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por Decreto Nacional N° 334/21, establece medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS- CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, hasta el 11 de junio de 2021, inclusive.

Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21 se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.

Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes.

Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.

Que el Decreto Nacional N° 334/21, por el cual se prorrogaron las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, establece la aplicación, en los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren en situación de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” o de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, de medidas específicas como la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. En el mismo sentido, establece que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.

Que el mentado Decreto Nacional establece que los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%).

Que, en el ámbito la provincia de Buenos Aires, se dictó el Decreto N° 270/21 prorrogado por Decreto N° 307/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21 prorrogado por Decreto Nacional N° 334/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma.

Que, oportunamente, este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1555/21 modificada por sus similares N° 1715/21 y N° 1971/21, y prorrogada por la N° 1895/21, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.

Que, la Resolución aludida prevé que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.

Que el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando el estado de la pandemia de COVID19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema aprobado por la Resolución N° 1555/21 modificada por sus similares N° 1715/21 y N° 1971/21 y prorrogada por la N° 1895/21 de este Ministerio. Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia y la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 270/21 prorrogado por Decreto N° 307/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-14075721-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 1555/21 modificada por sus similares N° 1715/21 y N° 1971/21 y prorrogada por la N° 1895/21 de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro

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