EL SUELDO DEL INTENDENTE DE BRAGADO ASCIENDE A $178.648.-

La noticia que aparece en la LA TECLA habla de los salarios percibidos por los intendentes; los mismos debieran estar para conocimiento de todos los ciudadanos al igual que los de sus funcionarios en el BOLETIN OFICIAL y en la página del municipio, de acuerdo a “transparencia de la función”, reclamada por ediles incluso de propia bancada.

Con estos números podríamos deducir que su hija y su yerno, ambos SECRETARIOS, percibirían  sueldos no menores al 75 % del que percibe el intendente en nuestra ciudad.

Los sueldos de los intendentes bonaerenses se ubican entre los 50.000 y los 260.000 pesos, de acuerdo a un relevamiento que realizó La Tecla. El que más percibe es el jefe comunal de San Isidro, Gustavo Posse, con $262.000. En su caso tiene un importante peso la antigüedad: Posse está al frente del Municipio desde 1999.

En contrapartida, el que menos gana es el mandatario de Magdalena, Gonzalo Peluso, que llegó al cargo en diciembre de 2015, de la mano de Cambie-mos. Declaró un sueldo de bolsillo de $50.396. 

La remuneración de los alcaldes se conforma a partir de una cantidad de salarios mínimos. A salarios más altos de los empleados municipales con menor categoría, mayor será lo que perciba cada gobernante distrital. A eso se le suman otros conceptos, como antigüedad o gastos de representación.

En aras de la transparencia, algunos intendentes informan su sueldo mes a mes en los sitios oficiales de las comunas. Por ahora son pocos.

El sueldo, según la Ley Orgánica de Municipalidades

ARTICULO 125°: (Texto según ley 12.120) El Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos.

El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los Municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) Concejales, a catorce (14), y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) Concejales, a dieciséis (16).

En todos los casos, los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de re-presentación, no podrán ser unificados.

 

Fuente. LA TECLA

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