ACTUALIDAD: “Mejor SÍ hablar de ciertas cosas…”

Bien se ha dicho por ahí que “el ESTADO es una continuidad”, y las instituciones que lo sustentan en la vida democrática, son los resortes que legalmente dan solidez al sistema.

Nosotros, los ciudadanos, elegimos a hombres y mujeres para que nos representen por los períodos y bajo las normas que manda la Constitución, las leyes electorales y sus reglamentaciones. Todo es como debe ser.

A raíz de una dolencia que derivó en un cuadro complejo, los profesionales de la salud que asistieron ayer al intendente de Bragado, determinaron su traslado de inmediato a una clínica de mayor complejidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se asiste a pacientes con problemas cardiovasculares; esta situación que alarmó a conocidos, familiares y amigos, también generó toda serie de especulaciones acerca de quién sucedería al intendente, si es que su cuadro lo aleja por un tiempo del municipio.

Las informaciones indicaban que habría un PARTE OFICIAL y que el mismo sería emitido por LA CLÍNICA en la que está hospitalizado, aunque el gran hermetismo, y la ausencia de palabra oficial se han visto cubiertas con un escueto mensaje publicado en la cuenta de FACEBOCK del propio intendente, donde no especifica demasiado e intenta transmitir calma.

Todos deseamos que su salud mejor, que todo transcurra como indican los médicos y que pronto esté reestablecido.

Sin embargo, en las propias incertidumbres que se generan a partir de la ausencia de “INFORMACIÓN”, la “USINA DE RUMORES” encendida desde los grupos de whatsapp de funcionarios y trabajadores de la salud…fue IMPARABLE...algo que sólo daña y perjudica emocional y políticamente a quienes están cerca.

Comunicar es muy complejo; las cuestiones de estado son justamente un tema que debe permanecer dentro de las esferas más íntimas…porque la mala información, o la desinformación, atentan contra la tranquilidad de los ciudadanos. Algo que justamente quienes están en la función pública, deben garantizar y cuidar mucho.

Los menos experimentados hablaban (creyendo saber) y mencionaban que quien sucedería en una posible licencia a Barenghi, sería Daniel Alianello (Presidente del HCD), ALGO QUE LEGALMENTE NO ES ASÍ.

Otros, pensaban para adelante y sostenían que en escenarios en los que los intendente renuncian o deben pedir licencia por largo tiempo, se debería llamar a elecciones, por el escaso tiempo que lleva en el gobierno, ALGO QUE LEGALMENTE NO ES ASÍ.

La realidad indica, que si el intendente se ve por (algún tiempo) imposibilitado de ejercer sus funciones (sea salud, viajes, motivos legales, personales o cambios de funciones) LA LEY, ya ha previsto de qué modo se lo sucederá y quién lo hará.

El reemplazo (en lo institucional) no es una cuestión que se dé por HERENCIA…Basta por ejemplo pensar en los años de Fernando De la Rúa y las ganas que su hijo habrá tenido de heredar un lugar, que su padre debió dejar…PERO NO PUDO.

El reemplazo tampoco es una cuestión de LINAJE…Basta por ejemplo en pensar que si el presidente Milei algún día se ausenta de su cargo, no lo reemplazará su hermana Carina aunque lo desee…sino que lo reemplazará la vicepresidenta de la nación VICTORIA VILLARUEL.

El reemplazo, en definitiva, no es ni siquiera un tema de confianza…De hecho quienes están más cerca, en realidad, no son quienes suceden en los cargos a sus jefes.

Muchos no gustan por estas horas de HABLAR de algunas cuestiones, que son públicas…muy por el contrario, juegan a esconder, tapar, disimular o dilatar temas que DEBEN PODER DECIRSE.

A SABER: (texto extraído de la Ley)

Artículo 15. En la fecha que legalmente corresponda para la renovación de autoridades el Intendente electo tomará posesión de su cargo.

Cuando por cualquier circunstancia, temporaria o permanente, el Intendente electo no tomara posesión de su cargo, lo reemplazará en forma interina o permanente, según sea el caso, el primer candidato de la lista de Concejales del Partido al que perteneciera, que hubiera sido consagrado juntamente con aquél. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente.

En el caso de suspensión preventiva, asumirá durante el lapso que dure la misma, el primer Concejal de la lista a que perteneciere y que hubiere sido electo juntamente con aquél, y de estar imposibilitado éste, el segundo, y así sucesivamente, que hubieran sido electos juntamente con aquél.

En caso de destitución del Intendente por las causas previstas en el artículo 249 el Poder Ejecutivo convocará a elecciones conforme el artículo 123 de la ley 5109, T.O. Decreto 997/93 y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 123 de la Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires: (texto extraído de la ley)

La Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires (Nº5109) establece en su Capítulo XXI cuál es el procedimiento que debe emplearse para el caso en que renuncie un intendente municipal. A continuación se transcribe el texto completo del artículo en cuestión.

Art. 123 – En caso de renuncia, muerte o destitución por delitos dolosos del Intendente, éste será reemplazado por el primer concejal de la lista a la que perteneciere y que hubiere sido electo juntamente con aquél; en caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente, hasta que se verifique la elección del nuevo titular del Departamento Ejecutivo, la que se llevará a cabo en la primera renovación del Concejo Deliberante.

En caso de destitución por falta grave conforme lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere de un año o más, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para dicho cargo, de manera que éstas se realicen en un plazo no mayor de ciento cincuenta días de producida la destitución. El mandato del ciudadano elegido se extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido cesar al reemplazado.

Cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere inferior al mencionado en el párrafo anterior, continuará en el mismo hasta su conclusión, el primer concejal de la lista a la que perteneciere el Intendente y que hubiere sido elegido juntamente con él. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo, y así sucesivamente.

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Por eso, y para terminar, si Sergio Barenghi se ausentara por un tiempo de sus funciones, lo sucederá en el cargo ELVIO DURETTI ( y si éste no aceptara) se le ofrecerá a cada uno de los que siguen en la lista, de acuerdo al orden ya establecido.

FIN DE LA CONVERSACIÓN

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