Tratará el Concejo la prohibición de entrega de bolsas de polietileno nuevamente

Desde el bloque de concejales Cambiemos y en un trabajo en conjunto con el Ejecutivo Municipal, se ha presentado en el Concejo Deliberante de Bragado un Proyecto de Ordenanza a los efectos de prohibirse en los comercios locales la entrega de bolsas de polietileno con la finalidad de proteger el medio ambiente.

En los únicos que permitirá la entrega de bolsas es ante la venta de almentos frescos como puede ser carne, verduras, fiambres, lácteos.

Este proyecto será tratado en la próxima sesión del Honorable Concejo Deliberante y se pondría en práctica a partir del 1 de diciembre.

En su parte pertinente, dicha Ordenanza expresa lo siguiente

VISTO

Que el incremento del uso de bolsas de plástico como embalaje y envase generalizado para el transporte y contención de todo tipo de bienes y productos, ha aumentado considerablemente, multiplicando su nocivo impacto ambiental., y;

CONSIDERANDO

Que las bolsas de plástico son perjudiciales para el ambiente, por el elevado número que se desecha por año por personas y la naturaleza no biodegradable del material con que son producidas. Además de eso, la manufactura del polietileno se hace a partir de combustible fósil e implica la emisión de gases contaminantes.

Que este problema de la proliferación del plástico es creciente y los rellenos sanitarios no dan abasto para contener tanta cantidad de este tipo de material. Los plásticos no sólo se acumulan en tierra sino también en los cursos de agua (lagunas, arroyos, ríos, mares), provocando daños irreparables.

Que las bolsas de polietileno no son biodegradables y como residuos únicamente contribuyen a hacer menos visible el planeta, contaminando terrenos, agua, flora y fauna terrestre y acuática.-

Que producen contaminación de ríos, arroyos y mares, tapando desagües y alcantarillados.-

Que su composición química de elevado peso molecular con envase de carbono fuerte retarda su degradación pudiendo llegar a 400 años.-

Que el suministro permanente en los distintos comercios de la ciudad hace que su proliferación aumente en forma desconsiderada.-

Que esto, además de gravar nuestro futuro, produce una contaminación permanente en la actualidad que crea riesgos en nuestra ciudad.-

Que las ciudades màs limpias son las que menos se ensucian.-

Que es imprescindible que como ciudadanos aprendamos a preservar y garantizar el ambiente para las generaciones venideras.-

Que indudablemente, esta situación afecta la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y degrada el ambiente, a través de la contaminación del suelo, visual por su alta dispersión, afectando directamente a la flora y fauna.-

Que se requiere de un urgente esquema de disminución de envolturas, bolsa y envases por lo existe una constante preocupación para obtener una “reducción de origen”.-

Que distintas ciudades de nuestro país y región ya han optado por prohibirlas, como por ejemplo Chivilcoy, Chacabuco, Rosario, y la Ciudad Autònoma de Buenos Aires, por mencionar solo algunas.-

Que el Municipio de Bragado ha marcado como prioridad la Protección Ambiental, y que dentro de su plan integral de Protección Ambiental, llamado “Bragado Ciudad Verde” comprende entre sus puntos principales la reducción de residuos.

Que està en vigencia la Ley 13.868 que prohíbe en la provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías y su decreto reglamentario 1521/09;

Que todo se encamarca en la Constitución Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires, que en sus artículos 41 y 28, respectivamente.

ORDENANZA

ART.1- Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Bragado, la entrega de bolsas de polietileno de alta y baja densidad, biodegradables, oxibiodegradables, a los clientes en los locales denominados o clasificados como despensa, autoservicios, supermercados, hipermercados, comercios

mayoristas o minoristas y otros comercios en general para transporte de mercaderia y todo tipo de productos

ART.2- Quedan exceptuadas por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno de alta densidad en rollos o emblocadas, que deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados sin estampar.

ART.3- La prohibición del uso de estas bolsas (camisetas, riñón y otras) se realizará a partir del mes de Diciembre del corriente año para los comercios mencionados en el artículo 1. Los comercios locales que posean bolsas con su logo deberán agotar el stock con un plazo máximo de 60 días de aprobada la misma.

ART.4- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, previa verificación e intimación correspondiente, la Autoridad de Aplicación deberá aplicar las siguientes sanciones:

1.- Multa: de 5 a 20 SAPEMU.

2- Decomiso; el mismo importará la pérdida para su propietario de las bolsas que fueran objeto de la contravención.

3- Clausura o inhabilitación; la misma podrá ser temporaria hasta noventa (90) días o sin término, hasta que se subsanen las causas que la motivaron.

4.- En caso de reincidencia la multa prevista en el inc. 1 podrá duplicarse y se podrán acumular sanciones de las previstas precedentemente.-

ART.5- Derogase ordenanza 3692-09

ART.6- Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar la presente Ordenanza y promover una fuerte campaña de concientización en cuanto a la utilizaciòn de bolsa de mandados reusable por los comercios comprendidos en la presente norma.

ART. 7- De Forma

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