Monotributo: Cómo seguir usando las facturas de 2014

Monotributo: cómo seguir usando las facturas de 2014

“La AFIP confirmó a través de la RG 3704 que los Monotributistas que poseen comprobantes impresos antes del 01/11/2014 y que aún no los agotaron, podrán utilizarlos, pero deben informarlos. La fecha límite es el 31 de Marzo de 2015”, informó el Contador Martín Acosta.

  Finalmente, los monotributistas podrán seguir usando las facturas que ya tenían impresas. Pero deberán informar a la AFIP cuántas les quedan y su respectiva numeración. Tendrán plazo para brindar esa información, a través de internet y con clave fiscal, hasta el próximo 31 de marzo. La medida alcanza a todos los monotributistas que cuentan con talonarios en uso.

A fines de octubre, la AFIP había estableció que a partir del 1° de enero caducaban los talonarios de facturas ya impresos y entraba en vigencia un nuevo procedimiento para imprimir esos comprobantes por parte de los monotributistas.

Fue tal la confusión que en los primeros de días diciembre, el propio jefe de AFIP relativizó la entrada en vigencia de esa resolución al adelantar que los monotributistas podrían seguir utilizando las facturas ya impresas y que se daría a conocer una resolución aclaratoria. Pasaron los días, llegó el 31 de diciembre, y la resolución no aparecía.

MARTIN ACOSTA

Ahora, una nueva Resolución permite oficialmente que los monotributistas que utilicen las facturas impresas hasta agotarlas pero para ello deben ingresar con clave fiscal al sitio de la AFIP, al servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de información de comprobantes en existencia” e informar el stock de facturas ya impresas y otros datos. Esta opción informática estará disponible hasta el 31 de marzo.

Para el caso de Monotributistas que ya hayan solicitado el CAI para nuevos talonarios y que además cuenten con facturas C impresas con anterioridad sin haberlas agotado, podrán utilizar estas últimas, pero deben igualmente informarlas.

El nuevo esquema es el siguiente:

  1. El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
  2. La AFIP autoriza y genera el CAI.
  3. El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
  4. La imprenta constata la validez en el servicio “Autorización de Impresión de comprobantes” de la página de Internet del fisco y accede al servicio “Ingreso al trabajo de impresión”.
  5. El organismo de recaudación valida y otorga la constancia de confirmación.
  6. La firma correspondiente imprime las facturas.
  7. El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta.

 

Se recomienda consultar a un Contador a fin cumplir con todas las obligaciones impuestas por la AFIP y evitar multas y/o sanciones.

Por MARTIN ACOSTA

Contador Público Nacional

Necochea 758 – Cel. 02342-15447735

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